Artículo 7.211 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.211.- Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le de por liberado de la 229 obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.
Cumplimiento de la obligación con el bien perdido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.