Artículo 7.212 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.212.- En el caso del artículo anterior si la elección es del acreedor, con el bien perdido quedará satisfecha la obligación.
Pérdida de los bienes por culpa del acreedor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.