Artículo 7.213 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.213.- Si los dos bienes se perdieren por culpa del acreedor, y es de éste la elección, deberá devolver el precio de uno de ellos.
Elección del bien cuyo precio debe pagarse
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.