Artículo 7.214 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.214.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará el bien cuyo precio se le debe pagar.
Obligación del acreedor de pagar daños y perjuicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.