Artículo 7.215 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.215.- En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de daños y perjuicios.
Elección de un bien o ejecución de un hecho
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.