Artículo 7.216 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.216.- Si el obligado a prestar un bien o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en términos de ley. Si la elección es del deudor, cumple entregando el bien.
Derecho de elección del acreedor y pérdida del bien
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.