Artículo 7.217 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.217.- Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio del bien, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.
Obligación de recibir la prestación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.