Artículo 7.218 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.218.- En el caso del artículo anterior si el bien se pierde sin culpa del deudor, el acreedor está obligado a recibir la prestación del hecho.
Pérdida del bien con o sin culpa del deudor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.