Artículo 7.219 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.219.- Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor está obligado a recibir la prestación de hecho.
230 Culpa del acreedor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.