Artículo 7.220 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.220.- Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación.
Incumplimiento de la prestación del hecho
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.