Artículo 7.228 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.228.- Si los acreedores reclaman todo de uno de los deudores y éste resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquier otro de ellos.
Reclamo en parte de la obligación solidaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.