Artículo 7.227 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.227.- Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios, o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda.
Deudor solidario insolvente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.