Artículo 7.230 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.230.- El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue la deuda.
Novación, compensación, confusión o remisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.