Artículo 7.231 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.231.- La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.
Obligación de un acreedor con los otros acreedores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.