Artículo 7.232 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.232.- El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese hecho quita o remisión de ella, queda obligado con los otros acreedores de la parte que a éstos corresponda, dividido el crédito entre ellos.
Muerte de un acreedor solidario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.