Artículo 7.233 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.233.- Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario.
Deudor de acreedores solidarios 232
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.