Artículo 7.237 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.237.- Si el bien hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.
Culpa de cualquier deudor solidario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.