Artículo 7.238 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.238.- Si hubiere mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos responderán del precio y de daños y perjuicios, teniendo acción los no culpables contra el que si lo es o el negligente.
Muerte de uno de los deudores solidarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.