Artículo 7.243 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.243.- En la medida que un deudor solidario pague la deuda, se subroga en los derechos del acreedor.
Deudor interesado en el negocio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.