Artículo 7.244 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.244.- Si el negocio por el cual se contrajo la deuda solidaria, interesa sólo a uno de los deudores, éste será responsable de ella ante los otros codeudores.
Interrupción de la prescripción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.