Artículo 7.245 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.245.- Cualquiera que interrumpa la prescripción en favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores, aprovecha o perjudica a los demás.
Daños y perjuicios en caso de deudores solidarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.