Artículo 7.255 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.255.- Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios, en cuyo caso se observarán las reglas siguientes:
I. Si hubo culpa de parte de los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;
II. Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.