Artículo 7.256 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.256.- La prestación de un bien puede consistir:
I. En la traslación de dominio de bien cierto;
II. En la transmisión temporal del uso o goce de bien cierto;
III. En la restitución de bien ajeno o pago de bien debido.
Acreedor de bien cierto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.