Artículo 7.257 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.257.- El acreedor de bien cierto no está obligado a recibir otro, aún cuando sea de mayor valor.
Bien cierto y sus accesorios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.