Artículo 7.261 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.261.- En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.
Pérdida o deterioro del bien objeto de la obligación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.