Artículo 7.262 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.262.- En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad del mismo, y se pierda o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:
236 I. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios;
II. Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios;
III. Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda liberado de la obligación;
IV. Si el bien se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene la obligación de recibirlo en el estado en que se halle;
V. Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda resuelta y el dueño sufrirá la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.
Presunción de culpa del deudor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.