Artículo 7.263 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.263.- La pérdida del bien en poder del deudor, se presume por culpa suya salvo prueba en contrario.
Obligación que procede de un delito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.