Artículo 7.266 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.266.- La pérdida del bien puede verificarse:
I. Pereciendo o quedando fuera del comercio;
II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él o no se pueda recuperar.
Bien designado sólo por su género y cantidad 237
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.