Artículo 7.267 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.267.- Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, luego que se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán las reglas de pérdida o deterioro.
Enajenación con reserva de la posesión, uso o goce
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.