Artículo 7.268 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.268.- En la enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:
I. Si hay convenio se estará a lo estipulado;
II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de su responsabilidad;
III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda;
IV. Si la pérdida fuere parcial y las partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, el Juez lo determinará.
Riesgo a cuenta del acreedor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.