Código Civil estatal

Artículo 7.268 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.268.- En la enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:

I. Si hay convenio se estará a lo estipulado;

II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de su responsabilidad;

III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda;

IV. Si la pérdida fuere parcial y las partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, el Juez lo determinará.

Riesgo a cuenta del acreedor

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.268 de Código Civil del Estado de México?

En la enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes: I. Si hay convenio se estará a lo estipulado; II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de…

¿Está vigente el artículo 7.268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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