Artículo 7.281 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.281.- Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, le notificará la cesión en forma judicial o por Fedatario Público.
Legitimación para pedir notificación de la cesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.