Artículo 7.282 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.282.- Sólo tienen derecho para pedir la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.
Casos en que la notificación no es necesaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.