Artículo 7.283 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.283.- Si el deudor está presente en la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, no será necesaria la notificación.
Crédito cedido a varios cesionarios 240
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.