Artículo 7.292 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.292.- El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero.
Heredero cedente que aprovechó parte hereditaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.