Artículo 7.293 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.293.- Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido algún bien de la herencia que cediere, deberá abonarlo al cesionario, si no se hubiere pactado lo contrario.
Obligación del cedente para con el cesionario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.