Artículo 7.303 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.303.- La subrogación se verificará por ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados, cuando:
I. El que es acreedor paga a otro acreedor preferente;
II. El que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
III. Un heredero paga alguna deuda de la herencia;
IV. El que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario.
Deuda pagada con dinero de un tercero 243
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.