Código Civil estatal

Artículo 7.303 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.303.- La subrogación se verificará por ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados, cuando:

I. El que es acreedor paga a otro acreedor preferente;

II. El que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

III. Un heredero paga alguna deuda de la herencia;

IV. El que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario.

Deuda pagada con dinero de un tercero 243

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.303 de Código Civil del Estado de México?

La subrogación se verificará por ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados, cuando: I. El que es acreedor paga a otro acreedor preferente; II. El que paga tiene interés jurídico en el…

¿Está vigente el artículo 7.303?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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