Artículo 7.304 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.304.- Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero prestado con ese objeto por un tercero, éste quedará subrogado en los derechos del acreedor.
La subrogación en deudas indivisibles
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.