Artículo 7.305 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.305.- No habrá subrogación parcial en deudas indivisibles.
Pago a los subrogados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.