Artículo 7.309 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.309.- La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo pacto expreso, que la cumpla personalmente el obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o cualidades personales.
Legitimación para hacer el pago 244
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.