Artículo 7.310 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.310.- El pago puede hacerse por el deudor, su representante, o cualquier persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento.
Consentimiento del deudor para que un tercero pague
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.