Artículo 7.311 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.311.- Puede un tercero no interesado hacer el pago con consentimiento del deudor.
En este caso se observarán las disposiciones relativas al mandato.
Pago por un tercero ignorándolo el deudor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.