Artículo 7.312 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.312.- Puede hacerse igualmente el pago por un tercero ignorándolo el deudor. El que hizo el pago, sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad pagada.
Pago contra la voluntad del deudor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.