Código Civil estatal

Artículo 7.313 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.313.- Puede hacerse el pago contra la voluntad del deudor. El que hizo el pago solo tendrá derecho a cobrar en lo que hubiere sido útil al deudor.

Obligación del acreedor de recibir el pago por un tercero

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.313 de Código Civil del Estado de México?

Puede hacerse el pago contra la voluntad del deudor. El que hizo el pago solo tendrá derecho a cobrar en lo que hubiere sido útil al deudor. Obligación del acreedor de recibir el pago por un tercero

¿Está vigente el artículo 7.313?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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