Artículo 7.313 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.313.- Puede hacerse el pago contra la voluntad del deudor. El que hizo el pago solo tendrá derecho a cobrar en lo que hubiere sido útil al deudor.
Obligación del acreedor de recibir el pago por un tercero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.