Artículo 7.314 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.314.- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero;
pero no está obligado a subrogarle en sus derechos fuera de los casos en que la subrogación opera por ministerio de ley.
Persona a quien debe hacerse el pago
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.