Artículo 7.318 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.318.- Es válido el pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito.
Orden judicial de no pagar al acreedor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.