Artículo 7.319 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.319.- No será valido el pago hecho por el deudor al acreedor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
Modo de hacer el pago
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.