Artículo 7.333 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.333.- Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de intereses, se presume que éstos están pagados.
Presunción del pago de la deuda 247
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.