Código Civil estatal

Artículo 7.333 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.333.- Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de intereses, se presume que éstos están pagados.

Presunción del pago de la deuda 247

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.333 de Código Civil del Estado de México?

Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de intereses, se presume que éstos están pagados. Presunción del pago de la deuda 247

¿Está vigente el artículo 7.333?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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