Artículo 7.335 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.335.- El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un sólo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas quiere que se aplique.
Aplicación del pago ante varias deudas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.