Artículo 7.338 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.338.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien distinto en lugar del debido.
Evicción del bien con que se paga
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.