Artículo 7.339 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.339.- Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, renacerá la obligación original.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.